La Universidad Científica del Sur, como parte de sus procesos realiza una de gestión de cobranza tanto preventiva como correctiva, con el fin de garantizar y orientar a sus alumnos sobre el pago oportuno de las armadas generadas durante cada ciclo académico.
Asimismo, desde el ciclo 2019-01, la universidad realiza el cobro conjunto de matrícula y primera armada, tomando en consideración las regulaciones legales al respecto.
Sobre la generación de gastos administrativos e intereses:
Gastos Administrativos: A partir del 8vo. día posterior al vencimiento de cada armada se genera el monto de S/ 50 por concepto de gastos administrativos, los mismos que corresponden al traslado al alumno de los sobrecostos incurridos en a las gestiones de cobranza ejercidas respecto de armadas vencidas como; llamadas telefónicas, envío de SMS, correos electrónicos, cartas virtuales y/o físicas, administración de plataforma de deudores, entre otras que puedan implementarse, hasta la recepción del pago.
El importe de los gastos administrativos es determinado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Está sujeto a ajustes, en concordancia con las acciones realizadas. Toda variación sobre dicho importe será informada previa y oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación con los cuales cuenta la Universidad.
Intereses: Se estipula de acuerdo al artículo 1242º del Código Civil, siendo de carácter compensatorio debido a que constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien y de carácter moratorio ya que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Se calculan de forma diaria y acumulativa hasta la fecha del pago. La tasa establecida por la Universidad no excede el monto máximo autorizado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). Actualmente la Universidad no genera intereses moratorios, sin embargo, en caso lo realice está sujeto a la normativa señalada anteriormente.
Actualmente, la Universidad Científica del Sur no realiza el cobro de intereses moratorios. Cuando las armadas sean canceladas en fecha posterior a la de su vencimiento, el alumno debe pagar, además, solo los gastos administrativos a que hubiere lugar.
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